La resolución tiene como objetivo actualizar los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, los cuales deben aplicarse en diversas transacciones comerciales, pagos por servicios y adquisición de bienes.
De acuerdo con el SRI, los contribuyentes que han sido calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deben aplicar estos porcentajes al momento de realizar pagos o acreditar valores que representan ingresos gravados para otros contribuyentes.
Esta medida busca fortalecer el control tributario y garantizar la correcta recaudación del Impuesto a la Renta en Ecuador.
Los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta varían según el tipo de transacción, servicio o actividad económica realizada. Estos valores deben ser aplicados por los agentes de retención al momento de efectuar pagos o acreditar ingresos a terceros. La Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 establece los porcentajes vigentes que deben utilizarse desde marzo de 2026.
A continuación, se presenta la tabla con los principales porcentajes de retención aplicables en Ecuador.
Además, la resolución establece que: Todos los pagos que no tengan un porcentaje específico deberán aplicar una retención del 3 %.
De acuerdo con la normativa del SRI, la retención en la fuente debe realizarse en el momento en que se efectúe el pago o cuando el valor sea acreditado en la cuenta del beneficiario. Esto significa que la obligación de retener nace en cualquiera de estos dos momentos, aplicándose el que ocurra primero.Los agentes de retención deben cumplir con este procedimiento para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De esta manera se asegura la adecuada recaudación del Impuesto a la Renta en Ecuador.
El SRI estableció una disposición transitoria para facilitar la adaptación de las empresas a los nuevos porcentajes de retención en la fuente. Esta medida permite que los contribuyentes ajusten sus sistemas contables y tecnológicos conforme a la normativa vigente. De acuerdo con la resolución, las retenciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026.
Con ello se busca evitar inconvenientes operativos durante el proceso de implementación.
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