En Ecuador, facturar como “consumidor final” en transacciones que superan los $50 dólares, sin identificar al comprador, puede resultar en multas por parte del SRI.
Nombre: “Consumidor Final”.
Identificación: 9999999999999.
Dirección: opcional o del establecimiento.
Según el SRI, está permitido facturar como consumidor final solo en transacciones de hasta USD 50 para régimen general y RIMPE emprendedor, mientras que en RIMPE Negocio popular está permitido facturar como consumidor final solo en transacciones de hasta USD 200, siempre que el cliente no exija factura con su cédula o RUC.
Aunque facturar como “Consumidor Final” es una práctica común en ventas al por menor, no siempre está permitido. Existen casos específicos en los que NO debes usar “Consumidor Final” al emitir una factura:
Nota: Monto de la venta límite permitido:
Si el valor de la transacción excede estos montos, debes solicitar y registrar los datos del cliente (nombre, cédula o RUC).
Emitir correctamente una factura no es solo una formalidad: es una obligación tributaria. Tanto el mal uso como la no entrega de facturas pueden generar multas económicas y sanciones por parte del Servicio de Rentas Internas
Segun el Boletín No. NAC-COM-24-034 del SRI (julio 2024) establece multas de 1 hasta 30 salarios básicos (USD 460 a USD 13.800) por:
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